EN VIGOR
CAPÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con la denominación de «COMITÉ ESPAÑOL DE HISTORIA DEL ARTE», ( C.E.H.A.) se constituye en Murcia, el día 15 de junio de 1982, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como las disposiciones normativas concordantes. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Art. 2.º PERSONALIDAD Y CAPACIDAD
La actuación de la Asociación se ajustará a los presentes Estatutos, y a lo dispuesto al respecto en las normas legales vigentes. La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
CAPÍTULO I
Art. 3.º OBJETO DE LA ASOCIACIÓN Y FINES ESPECÍFICOS DE LA
ASOCIACIÓN.
Los fines de la Asociación serán los siguientes:
a) Estimular las reuniones nacionales de historiadores del Arte, particularmente mediante congresos y coloquios, así como la participación en los Congresos Internacionales de Historia del Arte que el COMITÉ INTERNACIONAL DE HISTORIA DEL ARTE (C.I.H.A.) organice.
b) Desarrollar y fomentar el estudio metódico de los fenómenos artísticos, en particular de los elementos integrantes de la cultura occidental en sus relaciones con el Arte universal, con especial atención al área de los pueblos hispánicos.
Art. 4.º PARA LA CONSECUCIÓN DE SUS FINES LA ASOCIACIÓN REALIZARÁ LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES:
c) Asegurar una conexión permanente entre los historiadores del Arte que desarrollen actividades docentes a nivel superior, investigadoras, de conservación y estudio de obras artísticas, en Universidades, Centros de Investigación, Museos, Academias y otros organismos análogos. Asimismo con individuos de reconocido prestigio en el campo de los estudios histórico-artísticos.
d) Fomentar las relaciones entre los organismos e instituciones en cuyo seno se realicen estudios histórico-artísticos.
e) Impulsar y coordinar la difusión de informaciones referentes a los trabajos publicados o en curso en el campo histórico-artístico, así como de cualquier otra información dirigida al servicio de la investigación, a través de las publicaciones nacionales e internacionales consagradas a la catalogación y difusión de informaciones bibliográficas, y por medio de Boletín del C.E.H.A. u otras publicaciones periódicas, o por otros medios informáticos, según las necesidades y medios de que se dispongan.
f) Estudiar los métodos adecuados para mejorar los procedimientos de enseñanza, de investigación y conservación del patrimonio artístico nacional y desarrollar los medios de trabajo de los historiadores del Arte, concediendo primacía a la realización de catálogos e inventarios, repertorios bibliográficos, documentación fotográfica e iconográfica, etc…
g) Promover la publicación del Boletín y de las Actas y Memorias de los Congresos y Coloquios nacionales propiciando su financiación.
h) Contribuir a la cooperación internacional en la dirección marcada por el Consejo Internacional de Filosofía y Ciencias Humanas (C.I.P.S.H.) de la UNESCO.
CAPITULO II
Art. 5.º NACIONALIDAD Y DOMICILIO
La Asociación que se crea tiene nacionalidad española. Esta Asociación tendrá su domicilio social en Murcia, Departamento de Historia del Arte, Facultad de Letras, Universidad de Murcia, en la calle Santo Cristo n.º 1, 30071 de Murcia, y dispondrá, además de correo electrónico y otros medios de recepción de comunicaciones, orales, escritas o informáticas.
El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objeto, y la modificación de los presentes Estatutos. La Asamblea General de la Asociación, a propuesta de la junta Directiva, podrá acordar el traslado de domicilio dentro de la zona de ámbito territorial, así como establecer delegaciones y abrir otros locales de la Asociación en aquellas localidades en que desarrolle su actividad.
El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción.
CAPITULO III
Art. 6.º ÁMBITO DE ACTUACIÓN
El ámbito territorial de acción de la Asociación es Nacional.
Art. 7.º DURACIÓN
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN
SECCION 1.ª
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
Art. 8.º DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socios o Asamblea General, integrada por la totalidad de los socios que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, en sesión ordinaria una vez cada dos años con ocasión de los congresos bianuales.
Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.
Art. 9.º LEGITIMACIÓN PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS
Las Asambleas serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la junta Directiva o por solicitud firmada por el 10% del número legal de socios. Acordado por la junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, el Presidente habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello.
La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquélla. El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socios, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciere de los requisitos formales antecitados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al socio que encabece la lista o firmas.
Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.
Art. 10.º FORMA DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los socios en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.
Art. 11.º DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día:
1.—Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria).
2.—Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior.
3.—Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio.
4.—Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la junta Directiva.
5.—Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades.
Art. 12º. DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:
1.—Modificación parcial o total de los Estatutos.
2.—Disolución de la Asociación.
3.—Nombramiento de la junta Directiva.
4.—Disposición y Enajenación de Bienes.
5.—Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
6.—Aprobacion del cambio de domicilio.
Art. 13º. QUÓRUM
Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al Sr. Secretario con inmediación al inicio de la sesión. El Presidente y el Secretario de la Asamblea serán designados al inicio de la reunión.
Art. 14º. FORMA DE DELIBERAR Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder las palabras por alusiones.
Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos.
No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la junta Directiva.
Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.
SECCION 2.ª
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15º. JUNTA DIRECTIVA. Composición y duración.
La junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano. La junta Directiva estará integrada por:
1.—El Presidente.
2.—El VicePresidente.
3.—El Secretario.
4.—El Tesorero.
5.—Los Vocales, constituidos por un mínimo de seis miembros y un máximo de doce.
6.—Los miembros natos representantes del CIHA.
7.—Los miembros honorarios.
Los miembros de la junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados.
Art. 16º. ELECCIÓN
Los cargos de Presidente, VicePresidente y Secretario serán elegidos para un mandato de dos años, pudiendo ser reelegidos para un segundo mandato consecutivo. El cargo de Tesorero podrá ser reelegido sin limitación alguna. En cuanto a los vocales se procederá a la renovación de al menos un tercio de sus miembros cada dos años. Para ser miembro de la junta Directiva serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los miembros de la junta Directiva serán elegidos, entre los socios, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el art. 11 Convocada Asamblea General para la designación de la junta Directiva, los socios que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.
Producida una vacante, provisionalmente, la junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.
Art. 17º. CESE DE LOS CARGOS
Los miembros de la junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:
a) Por muerte o declaración de fallecimiento.
b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
c) Por resolución judicial.
d) Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva junta Directiva, aquélla continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
e) Por renuncia.
f) Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
g) Por la pérdida de la condición de socio.
Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad.
Art. 18º. DEL PRESIDENTE
Corresponde al Presidente:
a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas.
b) Convocar las reuniones de la junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.
c) Ejecutar los acuerdos de la junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin; sin perjuicio de que por cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la junta Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la junta Directiva y Asamblea General.
e) Ordenar los gastos y pagos de la Asociación.
f) Dirimir con su voto los empates.
g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la junta Directiva y Asamblea General.
h) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la junta Directiva y de la Asociación.
Art. 19º. DEL VICEPRESIDENTE
Corresponderá al VicePresidente realizar las funciones del Presidente en los casos de estar vacante el cargo por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.
Art. 20º. DEL TESORERO
Corresponde al Tesorero:
1) Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas que la junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando las demás en Entidades bancarias o de ahorro y crédito en cuenta corriente abierta a nombre de la Asociación, de la cual no se podrán extraer fondos salvo por cheques, talones o transferencias autorizadas por el Presidente o quien haga sus veces y el Tesorero, quienes firmarán los documentos correspondientes.
2) Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación, archivando los libramientos que se hagan efectivos con sus justificantes.
3) Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad bancaria o de ahorro respectiva.
4) Satisfacer los libramientos expedidos con el V.º B.º del Presidente.
5) Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica financiera.
6) Intervenir en todas las operaciones contables y tener siempre a disposición del Presidente o de la junta dichas cuentas.
Art. 21º. DEL SECRETARIO
Corresponde al Secretario de la junta Directiva las siguientes funciones:
a) Asistir a las sesiones de la junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquéllas.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la junta Directiva y Asamblea, por orden del Presidente, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socios de ésta.
c) Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en el artículo 8.º de los presentes Estatutos.
d) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la junta Directiva con relación a ésta y de los socios y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
e) Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.
f) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios.
g) Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.
h) Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido por el vocal de menor edad.
Art. 22º. CONVOCATORIAS Y SESIONES
1.—Para la válida constitución de la junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan.
2.—La junta Directiva deberá reunirse dos veces al año mínimo y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria Realizada por el Presidente, a iniciativa propia o de cualesquiera de sus miembros.
3.—La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de 48 horas a su celebración.
4.—Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el artículo 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto del Presidente en caso de empate.
5.—No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
Art. 23º. CONSTITUCIÓN VÁLIDA
Para que la junta Directiva quede válidamente constituida en sesión se requiere la asistencia de, al menos, la mitad de sus miembros. De no llegarse a ese número de asistentes, se reunirá la junta en segunda convocatoria, media hora después, siendo válidos los acuerdos adoptados en ella, siempre que asistan a la misma, al menos, un tercio de sus miembros y entre ellos figure el Presidente, o en quién delegue, el VicePresidente y el Secretario, o el vocal en quien éste último delegue a efectos de redacción del acta.
Art. 24º. DE LOS VOCALES
Corresponde a los vocales:
a) Recibir la convocatoria de la sesión de junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día.
b) Participar en el debate de las sesiones.
c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
d) Formular ruegos y preguntas.
e) Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas.
Art. 25º. IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS
Los acuerdos de la Asamblea General y junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asamblea y de la junta Directiva que sean contrarios a los Estatutos en el marco de la legalidad vigente.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
Art. 26º. ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO:
a) Para ingresar en la Asociación con carácter de asociado de pleno derecho o numerario se considera requisito indispensable el ser persona natural y mayor de edad, debiendo poseer, además, titulación académica o ejercer una actividad profesional directamente relacionadas con los fines de la Asociación.
b) Podrá, no obstante, ser admitida cualquier persona con titulación o actividad no incluidas en el apartado anterior siempre que su solicitud sea aprobada por la junta Directiva.
Art. 27º.
El ingreso se efectuará mediante solicitud individual, dirigida a la junta Directiva, especificando las circunstancias personales señaladas. Una vez aprobada la solicitud deberá procederse al ingreso de la cuota anual con lo que la incorporación será efectiva.
Art. 28º
La condición de asociado no es transferible por ningún concepto.
Art. 29º. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La condición de socio se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la libre voluntad del asociado.
b) Automáticamente por no haber abonado las cuotas anuales correspondientes.
No obstante, y antes de proceder a cursar la baja, la Tesorería notificará la devolución del oportuno recibo para que pueda ser abonado en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales, si no es abonada la cuota, la baja será efectiva.
c) Por Incumplimiento grave de los presentes Estatutos y/o de los acuerdos adoptados por las personas y órganos a quienes está encomendado el gobierno de la Asociación, siempre de acuerdo con las normas legales vigentes.
En el supuesto de la letra a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaría de la Asociación. Los efectos serán automáticos, desde la fecha de su presentación.
CAPÍTULO VI
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS
Art. 30º. DERECHOS
Son derechos de los socios:.
1.—Intervenir con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
2.—Poder ser elegidos para los cargos de la junta Directiva.
3.—Solicitar de la junta Directiva cuantas aclaraciones e informes estimen convenientes sobre el estado de administración y contabilidad de la Asociación, mediante instancia razonada y suscrita por una tercera parte de los Asociados o directamente por cualquiera de ellos en las reuniones de la Asamblea General.
4.—Ser beneficiario de cuantas actividades se desarrollen para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
Art. 31º. OBLIGACIONES
Es obligación de los Asociados:
1.—Cumplir los estatutos y observar las decisiones que apruebe la Asamblea General.
2.—Satisfacer aquellas cuotas o pagos que figuren en los estatutos así como las que puedan ser fijadas ulteriormente por la Asamblea General.
3.—Aceptar y desempeñar con el mayor celo y diligencia posible los cargos asociativos.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 32º. PATRIMONIO FUNDACIONAL
La Asociación carece de patrimonio Fundacional.
Art. 33º. FINANCIACIÓN
Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias que establezca la Asamblea General, o, en caso de urgencia, la junta Directiva, la que deberá dar cuenta a la Asamblea General en la primera sesión que se celebre.
b) Las donaciones, subvenciones, herencias y legados que se reciban.
c) El límite máximo del presupuesto anual se adecuará a los ingresos obtenidos y a las posibilidades de la Asociación.
CAPÍTULO VIII
DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Art. 34. DISOLUCIÓN
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, en la forma establecida en estos Estatutos, o por las causas determinadas en las normas legales vigentes ( por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial firme).
Art. 35º. LIQUIDACIÓN
Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerde la disolución. El patrimonio resultante una vez realizados los derechos y obligaciones pendientes, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.
DILIGENCIA: para hacer constar que los presentes Estatutos de la Asociación
«COMITÉ ESPAÑOL DE HISTORIA DEL ARTE», han sido aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 20 de septiembre del 2002, para su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, como se acredita en el Libro de Actas de la Asociación.
Inscritos en el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior núm. 123043/04
En Murcia, a 30 de julio de 2004.